ACEBEDO EN EL AÑO 1020: En el acta de la señora Sendina.

El texto que presentamos a continuacíon es el más antiguo documento escrito, alusivo a nuestra villa de Acebedo. Está datado a 19 de Septeimbre de 1020 y alude a acontecimientos anteriores a esa fecha, de suerte que pronto cumplirá los mil años de edad. Se conseva, como luego detallaremos, en un maltrecho retazo de pergamino desvaído, custodiado en el Archivo Histórico Diocesano de León, frontero a la catedral. En atención a su antiguedad y pese a su difícil lectura, lo proponemos a los lectores acebedenses en tres apartados:

Primero, reproducimos fotográficamente el manuscrito original, en formato ligeramente reducido (ver fotografía).

Luego transcribimos su texto en dos columnas paralelas: a la izquierda el original latino; a la derecha, su traducción castellana.

Por fin, ofrecemos un sencillo comentario del documento: su procedencia, su contenido, datos que aporta sobre la villa de Acebedo en el lejano siglo XI.

P. Tomás Álvarez, ocd.

El documento de la Señora Sendina

In dei nomine. Ego Sendina uobis Petrum Flainizi et uxore uestra Bronildi, in Domino Deo eterna salute, amen.

Plaguit mici et fuit uoluntas, nuolis gentis artigulo neuqe suadentis artigulo, sed propia mici, acesit uoluntas, ut facere, ego Sendina, ad uovis iam dictos Petru Flinizi et uxore vestra Bronildi, kartula uendicionis de uila in Pomeka, in locum predictum que dizitur Adbanum, de kasas de ortos et de lakares et de cupas et de pumares uel queliue fructuaria qui in ipsa uilla fuerit fundatos, in terras, per suis terminis, in molinarias, cum suas rekarias, in pratos, in pazios, in montibus, in fontibus, sit in domito quam etiam et in brabo, in introsigo de casa.

De quantun in karta ista resona, que ego Sendina iuriuicaui cum meo marito, con Didaco, siue de nosotros abios quodmodo et de comparationes. In ipsa uila et in ipsa ereditate medietate, ad integritate, uobis concedo, ubi illo potueritis inuenire.

Et dabis eo Sendina, ipsa ereditate a oubis Petrum Flinizi et ad uxore uestra Bronildi, pro ipsa uilla de Aceveto que aobemus adconmedata, qu fuit de domino Didaco et de domina Saracina; et danabimus kasas et oritos et pane et introsigo, adpreciato in CC solidos Argenteos; et per rogo et per omines deuenimus ad atiba.

Et pro ipso damno daueit eo Sendina ipsa uila de Pomeka, qui in karta ipsa resona, ad uobis Petrum Flainizi et uxore uestra Bronildi, ut de odie uel tempore ipsa uila et ipsa ereditate de meo iure de miue Sendina abstersa et in uestro iure, de uobis Petrum Flinizi, et de uxore uestra, sedeat confirmata. Abeatis illa firmiter et uos et filis e uestris usque in perpetum seculi; et cuit ualueritis, relinquatis.

So quis, tamen, aliquis ommo, anc Sendina, anc filis meis, anc per aliqua subrogita persona, inlicita asetoris, oubis Petrum Flainizi, aut uxore uestra ad iudicio pediderit, pro ipsa uilla et pro ipsa ereditate, que eo Sendina non ualuerit auctoricare post partis uestre, oubis Petrum Flainizi et de uxore uestra Bronildi, quomodo parie ego Sendina per istum scriptum ad uobis Petrum et ad uxore uestra tale uila et tale ereditate duplata, ubit ad uobis fuerit meliorata et uobis perperti abituri.

Facta karatula uendicionis nodum die quod est die viª feria, xiii kalendas obtober, era lviii super millesima. Reganante Asifonso, rex, in Leyone.

Ego Sendina in oc scriptura amnu (signum) fecit et roborauit. Qui preses fuerunt et ista iscriptura rouorareiuderunt: Monium, i testis (signum). Oueco, ic testis (signum)

Citi, presuiter, scripsit (signum)

 

 

En el nombre de dios.Yo Sendina a vos Pedro Flaínez y a vuestra mujer Bronilde, eterna salud en el Señor. Amen

Me Place y es mi voluntad, sin presión ni persuasiónde persona alguna, sino que por mi propia voluntad, decido haceros yo Sendina, a vosotros los dichos Pedro Flaínez y a vuestra mujer Bronilde, una carta de la villa de Pomeka, sita en el lugar deniminado Adbano, con sus casas y huertos y lagares y cubas y pomares, y toda clase de frutales que en dicha villa estén plantados, así como las tierras dentro de sus límites, y los molinos con sus regueras, y sus prados y pastos y montes y fuentes, tanto los que son de labrantio como los que están en descampado, y los enseres del interior de la casa.

De todo lo que en esta carta se expresa, bien sea lo que yo adquirí con mi marido Diego, bien lo recibido de nuestros antepasados, o bien lo que hemos comprado, la mitad de dicha villa y heredad os otorgo ad integrum, para cuando allá podáis venir.

Y yo Sendina os doy dicha heredad a vos Pedro Flaínez y a vuestra mujer Bronilde, por la villa de Aceveto que tenemos en encomienda, la cual fue del señor Diego y de la señora Saracina: por haber causado daños en casas y huertos y panes e interior de la casa, valorados en 200 sueldos de plata; y por el fuego y por los hombres, hemos optado como compensación...(?)

Y por dichos daños os doy yo Sendina la dicha villa de Pomeka, como consta en esta carta, a vos Pedro Flaínez y a vuesta mujer Bronilde, para que desde hoy en adelante dicha villa y dicha heredad sean borradas de la propiedad de mi, Sendina, y queden asentadas en el derecho de vos Pedro Flaínez y de vuestra mujer y las poseáis en firme vos y vuestros hijos a perpetuidad; y los transmitáis a quien quisiereis.

Y si, por el contrario, cualquier persona, ya sea yo Sendina o mis hijos o cualquier otra persona delegada, con aseveración ilícita, os llevare a juicio a vos Pedro Flaínez y avuestra mujer por dicha villa y heredad, cosa que yo, Sendina, no autorizo en contra de vos Pedro Flaínez y de vuestra mujer Bronilde, conste como yo, Sendina, por esta escritura, os entregué a vos Pedro y a vuestra mujer dicha villa y dicha heredad, ambas cosas, tal como haya sido mejorada por vos, para que las poseáis a perpetuidad.

Esta carta de venta ha sido hecha hoy , día viernes, trece kalendas de octubre [19 de seeptiembre], era 1058 [año 1020]. Reinando en León el rey Adifonso [Alfonso].

Yo Sendina, en esta escritura hice de mi mano esta [señal] y la ratifiqué. Los que estuvieron presentes y vieron firmar esta escritura fueron: Muño, primer testigo (señal); Oveco, testigo segundo (señal).

La escribió Citi, presbítero (señal)

 

 

 

Glosando el documento

Fue a comienzos del segundo milenio, en plena Edad Media: el año 1020. Un documento de esa fecha hace mención expresa a Acebedo. Que sepamos, es la más antigua alusión documental a nuestro pueblo. Mención varios siglos anterior a los elogios que le tributa el Libro de la Montería de Alfonso XI. Merece, por tanto, los honores de una sencilla presentación, que ofrezco a los actuales moradores de la villa. Describiré primero el manuscrito original. Y luego añadiré una palabra sobre su contenido: qué dice de nuestra Villa y qué personas intervinieron en el acto referido por el documento.

 

El manuscrito original

Se halla el manuscrito original -como ya hemos notado- en el Archivo Histórico Diocesano de León, fondo "Otero de dueñas, pergamino 89". Es un retazo de pergamino, de formato irregular (270x230 mm.)escrito solo en el anverso. Bastante deteriorado. Con manchas notables y tinta desvaida en algunos pasajes. De lectura difícil.

Está municiosamente fechado: "El viernes 19 de Septiembre (trece kalendas de octubre), año 1020 de nuestra era. En la era hispánica, año 1058. Reinando en León el rey Adifonso (Alfonso V)". Con un pequeño traspiés en la datación, dado que ese año el 19 de septiembre no era viernes, sino lunes. En cambio, nada se nos dice del lugar en que fue confeccionado el documento. ¿Sería en Acebedo mismo?

El texto está escrito en letra visigótica corrida, pero redactado en latín decadente, un latín enrevesado y maltrecho, que se convierte en auténtico crucigrama para la traducción, con un par de pasajes no descifrables. Así por ejemplo: et per rogo et per omines deuenimus ad atiba. El redactor trabuca frecuentemente los términos, usa el pasado verbal con significado de presente, y no respeta norma alguna en la morfología o de la gramática latina, pese a ser un presbítero el que escribe el documento.

El manuscrito carece de firmas y de sellos. Tanto Sendina como los dos testigos presentes se limitan a trazar una señal, que hace la veces de firma. Obviamente eran analfabetos. No olvidemos que estamos en pleno medievo. Único firmante es el que hace de escribano, el presbítero Citi.

Por los estudios de hoy, ese maltrecho texto latino documenta un momento importante del proceso histórico en que la clásica lengua del Lacio va cediendo el paso al naciente idioma romance. Al escribano se le filtran salpicaduras del lenguaje leonés hablado en la calle. Se le entremezclan todo un manojo de vocablos intermedios, semilatinos, semileoneses. Baste hacer un simple listado de ellos:

- kasas y casas

- lakares por lagares

- cupas por cubas

- pumares por pomares

- rekarias por regueras

- pazios por pastos o pazos

- danabimus por dañamos

- parie por parece

- atiba, compensación(?)

- leyone por León

- brabo, de latín "pravus"?) en acepción de no cultivado

- auctoricare (autoriçare) autorizar

- resona, consta o resuena

- introsigo, el interior de la casa

- pediderit, pidiere

- fructuaria, frutales (árboles)

- molinarias, molinos

- solidos argenteos, sueldos de plata

- uso alterno de las preposiciones cum (latina) y con (leonesa)

Esa gavilla de vocablos vulgares entreverados en el presunto texto latino se sumaban al conjunto de glosas y diplomas que preludiaban el nacimiento de la lengua castellana al finalizar el primer milenio. Tardaría bastante más de un siglo en surgir el primer poema en romance, El Cantar de Mio Cid .

Nuestro documento ha sido publicado en la Colección Documental del Monasterio de las Dueñas I (854-1108). León, 1999, páginas 206-207.

 

El porqué del atestado de Sendina

Nuestro texto se autopresenta como una carta de venta:"karatula de uendicionis". Pero en realidad no se trata de una venta sino de una cesión o de un acto de entrega, para compensar los abusos cometidos por la firmante.

Efectivamente, había ocurrido que Sendina y su marido Diego, tenían en encomienda el lugar de Acebedo, por encargo de los que ahora figuran como destinatarios de esta carta de venta, Pedro y su mujer Bronilde. Pero los encomenderos -Sendina y Diego- no se habían portado bien, habían acarreado graves daños a la villa, daños tasados en 200 sueldos de plata, que ahora ellos redimen o compensan con la entrega de sus posesiones de Pomeka, villa sita en un lugar denominado Adbanum (o Banum), posesiones que comprenden campos, lagares, molinos, casas y arbolado.

A juzgar por el tenor del documento, no había mediado sentencia judicial en contra de los encomenderos. La karatula uendicionis solo habla de la tasación de los daños causados en Acebedo. Por dichos daños, Sendina otorga, "por propia voluntad y sin presión alguna", la mitad de los bienes que posee en Pomeka, tanto los heredados como los adquiridos posteriormente. La copiosa enumeración de éstos da idea del cúmulo de daños que había padecido Acebedo en sus campos y casas, si bien no se hace mención alguna de posibles atropellos en la ganadería, ni de daños personales.

 

Las personas mencionadas en el documento

Son pocos los personajes que intervienen en la pequeña escena contada por la "carta de venta". Los recordamos uno a uno:

- Ante todo la dama Sendina y su esposo Diego, responsables de lo ocurrido en Acebedo. Pero sola ella asume la responsabilidad de esos desmanes, y ella sola ratifica el documento. Nada se dice si en adelante continuará con la encomienda del pueblo, o se la retiran definitivamente.

- Pedro Flaínez (o Flagínez) son los destinatarios de la presente "carta de venta". Él tenía su palacio en Valdoré, con grandes posesiones en la ribera del Esla.

- Otro matrimonio, Diego y Saracina, eran las anteriores encomenderos de la Villa de Acebedo. Aquí únicamente se los menciona. No entran en acción.

- Los dos testigos presentes al acto son Muño y Oveco. De difícil identificación.

- Se hace mención expresa al rey Adifonso. Efectivamente, Alfonso V es el rey de León en el paso de milenio: 999-1027, si bien menor de edad en gran parte de ese periodo.

- Y por fin, el escribano, autor material de esa escritura, es el presbítero Citi.

Aparte la dama Sendina y su esposo Diego, las personas más importantes en el acto son los destinatarios del mismo, Pedro Flaínez y su esposa Bronilde. Eximios representantes de aquella sociedad feudal, ellos dos son los "señores de Acebedo". A ellos se debe la encomieda de la villa a favor de Sendina y su esposo, y a nombre de ellos se otorga la presete karátula.

Relativamente famosos en ese primer tercio del siglo XI, los esposos Flaínez pertenecen a la familia de los Flagín o Flagínez. Ese mismo año 1020, uno de ellos, cierto Fernando Flagínez (emparentado con el Cid Campeador, sobrino suyo) interviene en la fundación del monasterio de Pereda en Argovejo, ribera del Esla. Y poco después, al morir el rey Bermudo III en la batalla de Tamarón, el mismo Fernando Flagínez defenderá contra los invasores las Torres de León (1037).

Los Flagínez se titulaban "señores de Villalobos" y tenían uno de sus palacios en Val de Orete, actual Valdoré. Siglos depués pasarán a ser Marqueses de Astorga, y con ese título harán valer en el tardío siglo XVII sus derechos de "señorío" sobre nuestra villa, planteando a ésta un pleito penoso, que perderán en la Chancillería de Valladolid, pero cuya sentencia recurrirán ante la corte regia, avasallando todas las razones y derechos alegados por los labradores y ganaderos de Acebedo.

Es curioso que Sendina comience su "carta de venta" asegurando que, al hacerla, no ha sufrido presiones de nadie ni persuasiones de persona alguna. Pero esa apresurada confesión deja barruntar la oscura sombra que los señores feudales proyectan sobre la dama y su esposo, lo mismo que sobre nuestra villa.

 

¿Datos sobre Acebedo a comienzos del siglo XI?

Un viejo documento es siempre una mirilla abierta sobre el pasado, sobre el paisaje rural y urbano, sobre sus moradores y costumbres. Nos interesaría que nuestro documento de 1020 aportase un montón de detalles sobre la vida que se hacía en Acebedo a comienzos del segundo milenio. Pues no. Aún escrutado el texto con lente de aumento, son escasos los datos que nos ofrece. Apenas tres o cuatro. A saber:

- Ante todo, el nombre de la población Aceveto, que en el latín de la época remitiría al vocablo Acebetum, lo cual confirmaría el origen toponímico de nuestra villa, del fitónimo: "lugar de acebos".

- Pero a la altura de los años mil, la población ya llevaba el título de "villa", a no ser que en el mísero latín del siglo XI, ese vocablo indicase únicamente una pequeña residencia campestre, como la "villa de Pomeka" de que luego hablará el documento.

- Tanto el lugar como la población estaban sometidos al señorío de unos dueños feudales, que de hecho entregaban la población a encomenderos que la enseñoreaban y, probablemente,la explotaban.

- Y, por fin, lo más importante: que la villa de Acebedo había sido víctima de graves abusos, cometidos por los encomendadores de última hora. Abusos y daños que se especifican en casas, huertos, panes (campos de cereales) y enseres de las viviendas, denominados como el "introsigo" de los edificios. Sendina confiesa que dichos daños habían sido valorados en 200 sueldos de plata, y por ellos entrega ahora sus posesiones de Pomeka, en la región de Adbanum.

- Pomeka y Adbanum son localidades no fáciles de identificar. En cambio, nos encontramos con la mención expresa de la capital de reino, que antaño había llevado el nombre latino de Legio (Legio Septima Gemina) y que todavía no había alcanzado su nombre definitivo de León; de momento tiene un nombre intermedio: Leyone, ciudad entonces en auge, que seguía reponiénsose del terrible saqueo de Almanzor (año 984) y que reflorecía tras la definita derrota de éste en la batalla de Calatañazor (año 1002).

Pero León y Calatañazor quedaban ya muy lejos de la Villa de Acebedo.

P. Tomás Álvarez Fernández

 

Nota: El documento original queda a disposición del Ayuntamiento de Acebedo para que se puedan facilitar copias a todos aquellos que lo deseen, en un deseo personal del propio autor del mismo, el P.Tomás.

Así mismo, todos aquellos que lo deseen pueden bajar este documento libremente de esta página web.